martes, 14 de diciembre de 2010

Ficha bibliográfica (corregida) Sofía Alonso


Aquí cuelgo la mi ficha corregía. Mandeila a Trini el día antes de la supervisión del viernes, pero no me di cuenta de subila aquí al blog.

FICHA BIBLIOGRÁFICA

- Autor/a: Leonor Gimeno Gimenez
- Título: “Psicosociología del racismo en España” (Tesis doctoral)
- Editorial: Universidad Complutense de Madrid
- Fecha y lugar de edición: Universidad Complutense de Madrid (Facultad de ciencias políticas y sociología – Departamento de psicología social)
- Nº total de páginas del documento: 482
- Nº total de páginas empleadas en la ficha: 11
- Esquema:

-          Menos barreras dentro de la UE y cada vez más barreras con los países exteriores.
-          La ley de extranjería en España
-          Aspectos que agravan la situación de los inmigrantes

-Síntesis:

Menos barreras dentro de la Unión Europea y cada vez más barreras con los países exteriores

Basándose en muchos datos históricos, cuenta cómo la UE se va consolidando como estado, a la vez que se alejaba de los países del tercer mundo.

Se creó el acuerdo Schengen con el fin de facilitar el movimiento entre países para la gente del interior de esta zona y se marcaron más las fronteras externas. (Esto obligo a muchos países a romper acuerdos entre ellos y sus antiguas colonias)

Después de este acuerdo se formó el grupo TREVI (Terrorismo, Radicalismo, Extremismo, y Violencia Internacional) para facilitar la coordinación de sus políticas de asilo y refugio, y de control de la inmigración.

Posteriormente, el tratado de Maastricht afianza mucho más la idea de la UE como estado, con la implantación de un mercado único y la idea de ciudadanía europea.

Con todo se inicia el proceso de discriminación de la población extranjera residente, a la vez que aumenta la preocupación por el orden y la seguridad interior.
 
La Ley de Extranjería en España

Los debates se abren y hay dos ideas en el aire:
“La Europa de la democracia y de los derechos humanos” (Muy bonita sí, pero sólo en la teoría)
“la Europa de fortaleza insolidaria y mercantilista” (es la práctica)

En el caso concreto de España, el instrumento principal para la política migratoria han sido las leyes de extranjería. (Concretamente hubo cuatro)

La última (14/2003) estructura la sociedad de manera que un gran número de inmigrantes tienen que admitir la explotación laboral, la discriminación en el mercado de trabajo, y además fortalece la imagen negativa de la inmigración (ya que dice que es necesario controlarla desde el punto de vista policial).

Todo esto es porque se ha heredado de la primera ley de extranjería las vinculaciones entre el permiso de trabajo y residencia, justificación de expulsiones al carecer de permiso de trabajo, denegación de dicho permiso si el solicitante se encuentra ya en España… Es como si se considerase al extranjero, un ciudadano de segunda.

Esta discriminación laboral tiene consecuencias estructurales:
-          institucionalización de una mano de obra temporal (más vulnerable y sumisa a las condiciones exigidas en los puestos de trabajo)
-          producción de un mercado laboral segmentado (legitimación legal de una subordinación estructural)
-          etnificación de la mano de obra, lo que no da cabida a la movilidad social. Esto se va esencializando y si se junta a que tienen una posición subordinada en la sociedad, esto se convierte en un proceso racista.

En consecuencia, su destino es servir de mano de obra barata, siendo todavía más vulnerable en la economía sumergida.

Aspectos que agravan la situación de los inmigrantes

Menciona cinco aspectos de la ley que agravan la situación de los inmigrantes:

1-      imposibilita la legalización de la situación a un inmigrante si este lo solicita dentro de España (lo que conlleva a miles de extranjeros a una indefensión legal)
2-      se mueve en el terreno de la inconstitucionalidad, con el acceso a los datos (no dejando claro que no se viola la legislación de la protección de datos)
3-      no garantiza el derecho de asistencia letrada a los extranjeros (ni se reconoce el derecho de asociación, manifestación o huelga)
4-      incorpora la caducidad del empadronamiento
5-      se dictan muchas más expulsiones que las que pueden llevar a cabo, lo que genera grandes bolsas de personas en condiciones irregulares.

- Observaciones:

Menciona la “Cumbre de Bruselas (diciembre de 2003) en la que los quince estados miembros más los diez a incorporar acuerdan Coordinar mejor los controles fronterizos exteriores, mejorando los sistemas de los países que se sumarán a la Unión Europea, vigilar más estrecha y conjuntamente la llegada clandestina de inmigrantes por mar, incluir datos biométricos en los visados y, en el futuro, en los pasaportes y repatriar a los sin papeles con más rapidez a la vez que no se menciona ni una sola medida destinada a la gestión e integración de esa inmigración . Entre las medidas aprobadas por esta última cumbre están la Agencia de controles fronterizos y la de visados con datos biofísicos -huellas dactilares y datos físicos”




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